BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 22/04/1946
Publicación: 09/05/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 497

Artículo 3

   Los créditos serán divididos en cuotas partes que se irán entregando al productor a medida que se vayan realizando los trabajos agrícolas, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones respectivas.
   La falta o el deficiente cumplimiento de las labores correspondientes a 
cada uno de estos períodos sin debida justificación, a juicio del Banco, dará lugar a la suspensión o supresión de las entregas subsiguientes sin perjuicio de las obligaciones que al prestatario imponen la prenda instituida por la ley de 25 de febrero de 1933 y el artículo anterior.
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