Los créditos serán divididos en cuotas partes que se irán entregando al productor a medida que se vayan realizando los trabajos agrícolas, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones respectivas.
La falta o el deficiente cumplimiento de las labores correspondientes a
cada uno de estos períodos sin debida justificación, a juicio del Banco, dará lugar a la suspensión o supresión de las entregas subsiguientes sin perjuicio de las obligaciones que al prestatario imponen la prenda instituida por la ley de 25 de febrero de 1933 y el artículo anterior.