COMISION HONORARIA PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA. FONDO NACIONAL PERMANENTE PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA. CREACION




Promulgación: 17/01/1946
Publicación: 07/02/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 98
Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 403 (persona pública no 
estatal).
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Será cometido de la "Comisión Honoraria":

A) Estudiar, proyectar y aconsejar al Poder Ejecutivo todas las medidas 
   necesarias para combatir la tuberculosis.
B) Asesorar al Ministerio de Salud Pública en todo lo relativo a la lucha 
   antituberculosa (construcción y ubicación de hospitales y colonias, su 
   organización y funcionamiento, adquisición de equipos, redacción de 
   reglamentaciones internas, supervigilancia de los mismos, etc.).
C) Organizar y dirigir el censo permanente de los enfermos tuberculosos en 
   el país, y la estadística correspondiente.
D) Organizar y dirigir la propaganda en favor de la lucha antituberculosa.
E) Administrar y disponer para los fines establecidos en esta ley, lo 
   recaudado de acuerdo con la misma, así como administrar y disponer de   
   los frutos del "Fondo Nacional Permanente para la Lucha 
   Antituberculosa" a que se refiere el artículo 2º.
F) Contabilizar todo lo que se refiera al movimiento de fondos       
   administrativos.

  Esta Comisión sólo utilizará para sus funciones administrativas o de otro orden, personal presupuestado del Ministerio de Salud Pública.
Referencias al artículo
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