COMISION HONORARIA PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA. FONDO NACIONAL PERMANENTE PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA. CREACION




Promulgación: 17/01/1946
Publicación: 07/02/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 98
Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 403 (persona pública no 
estatal).
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   La pensión no deberá extenderse más de tres años, salvo en los casos especiales y que por motivos fundados, acordare la Comisión Honoraria.   Cesará tres meses después del "alta" del enfermo y tres meses después de su deceso. Los que se crean con derecho a la pensión establecida la 
solicitarán directamente a la Comisión Honoraria, sin perjuicio de que la gestión de la misma pueda iniciarse de oficio por los servicios de Lucha 
Antituberculosa.

           
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