COMISION HONORARIA PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA. FONDO NACIONAL PERMANENTE PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA. CREACION




Promulgación: 17/01/1946
Publicación: 07/02/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 98
Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 403 (persona pública no 
estatal).
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   La pensión comenzará a servirse inmediatamente de descubierta la
tuberculosis por los organismos del Ministerio de Salud Pública, desde cuyo instante el enfermo debe abandonar su trabajo y asistirse o aislarse, según resolución técnica, en el establecimiento especializado a que se le destine. (Artículo 11 de esta ley).
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