COMISION HONORARIA PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA. FONDO NACIONAL PERMANENTE PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA. CREACION




Promulgación: 17/01/1946
Publicación: 07/02/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 98
Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 403 (persona pública no 
estatal).
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   El monto de las pensiones mensuales a servirse a la familia de cada bacilar será fijado por la "Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa" y para esa fijación se tendrá en cuenta:

A) Sueldo o jornal ganado por el enfermo.
B) Familia que tiene a su cargo; número, edad y sexo de sus hijos.
C) Si no es jefe de familia, monto probable de su ayuda financiera a su 
   familia.
D) Todos los demás datos y antecedentes que juzgue convenientes o         
   necesarios para fijar la pensión, a efecto de que, en lo posible la 
   familia del enfermo disponga del mínimum necesario para su  
   subsistencia.
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