COMISION HONORARIA PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA. FONDO NACIONAL PERMANENTE PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA. CREACION




Promulgación: 17/01/1946
Publicación: 07/02/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 98
Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 403 (persona pública no 
estatal).
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   El importe de los impuestos creados por esta ley se establecerá
separadamente en el documento que se expida como entradas, recibos, etc., 
en la siguiente forma: "Contribución a la Lucha Antituberculosa $ ... ".
   Si en el documento que se expida no consta impresa esa mención y la de la cantidad que corresponda, se considerará en infracción y será pasible de la multa que se establece en el artículo anterior.
   Cuando el importe de la tasa a aplicarse resulte una cifra decimal, ésta se elevará al orden inmediato superior.
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