PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 08/01/1946
Publicación: 15/01/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 27

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para expropiar en razón de utilidad pública los inmuebles ubicados en las calles 25 de Agosto Nº 580 y Piedras Nº 554-558, representativos de la cultura y del progreso edilicio de Montevideo en la época colonial y en el período de las luchas por la Independencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de $ 40.000.00 en la restauración de las expresadas fincas.
   Tanto esta suma como aquella a que ascienda el precio que como compensación deba abonarse a los propietarios, en virtud de la expropiación a que se refiere el artículo anterior, se tomarán de Rentas Generales.

Artículo 3

   La dirección de los trabajos de restauración expresados será confiada a una Comisión Especial honoraria, que oportunamente designará el Poder Ejecutivo.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - DANIEL CASTELLANOS - HECTOR ALVAREZ CINA
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