Autorízase al Poder Ejecutivo para expropiar en razón de utilidad pública los inmuebles ubicados en las calles 25 de Agosto Nº 580 y Piedras Nº 554-558, representativos de la cultura y del progreso edilicio de Montevideo en la época colonial y en el período de las luchas por la Independencia. (*)
Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de $ 40.000.00 en la restauración de las expresadas fincas.
Tanto esta suma como aquella a que ascienda el precio que como compensación deba abonarse a los propietarios, en virtud de la expropiación a que se refiere el artículo anterior, se tomarán de Rentas Generales.
La dirección de los trabajos de restauración expresados será confiada a una Comisión Especial honoraria, que oportunamente designará el Poder Ejecutivo.