PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. AMPLIACION




Promulgación: 20/12/1945
Publicación: 08/01/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 1151
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Decláranse de utilidad pública e incluidos en el artículo 4º de la ley número 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificaciones, los bienes necesarios para la construcción y explotación de obras de saneamiento, 
quedando por tanto sujetos a expropiación y gravados con servidumbres de estudio; paso; búsqueda; extracción y depósito de materiales; pastoreo; ocupación temporaria con campamentos de trabajo; desagües superficiales o subterráneos e instalación de cañerías de agua corriente, todas las propiedades del país, en las condiciones establecidas en las leyes vigentes.
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