PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. AMPLIACION




Promulgación: 20/12/1945
Publicación: 08/01/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 1151
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   En ningún caso el precio del agua potable suministrada por la Dirección de Saneamiento del Ministerio de Obras Públicas excederá de quince 
centésimos ($ 0.15) el metro cúbico, debiendo ser uniforme en todo el país la tarifa que se fije para el consumo de agua destinada a uso doméstico.
Referencias al artículo
Ayuda