CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES. CREACION




Promulgación: 10/12/1945
Publicación: 29/12/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 1113
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La Caja estará regida por un Consejo Honorario de siete miembros,
integrado en la siguiente forma: un delegado del Ministerio de Industrias 
y Trabajo, que lo presidirá; un delegado del Instituto N. del Trabajo y 
Servicios Anexados, un delegado del Banco de Seguros del Estado, dos delegados de la Cámara Mercantil de Productos del País y dos delegados del personal elegidos con igual número de suplentes, en la forma y con las calidades previstas por la ley número 10.449, de 12 de Noviembre de 1943.
   En los casos de negativa de designación de delegados patronales o de 
trabajadores o falta de concurrencia al acto electoral, el Poder 
Ejecutivo, en Consejo de Ministros, efectuará de oficio las designaciones, caso en que se exigirá a los delegados solamente las condiciones de edad y ciudadanía.
   Mientras no esté totalmente integrado el primer Consejo, y hasta la toma de posesión de éste, ejercerá las funciones atribuidas al Consejo una 
Comisión integrada por un delegado del Ministerio de Industrias y Trabajo, uno del Banco de Seguros del Estado y uno del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados y por el delegado patronal y el delegado obrero que integraron la Comisión designada por el Poder Ejecutivo para el estudio de la Caja que se crea por esta ley.
   El Consejo podrá resolver cualquier asunto incluido en su orden del día, con la presencia de cuatro de sus miembros.
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