La acción por ilegalidad prevista en los artículos 270 y siguientes de la Constitución de la República podrá deducirse contra las resoluciones del Poder Ejecutivo, que impongan sanciones de acuerdo con esta ley.
Mientras no se organice el Tribunal de lo Contencioso Administrativo se
entablará ante los Jueces Letrados de Primera Instancia, en campaña, y
ante los Jueces Letrados de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo, en la Capital.
La acción se dirigirá a obtener la revocación de la resolución impugnada o a la reparación civil pertinente, o a ambos fines, a opción del interesado. Se interpondrá dentro del término perentorio de veinte días de notificada aquella resolución y se seguirá, en su tramitación, el procedimiento de los juicios ordinarios de menor cuantía.
El Juez de la causa podrá resolver, en cualquier momento, la suspensión
de la resolución recurrida cuando su cumplimiento pudiera producir perjuicios irreparables.
Contra las sentencias de primera instancia habrá el recurso de apelación libre para ante el Tribunal de Apelaciones, cuyo fallo hará cosa juzgada.