CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES. CREACION




Promulgación: 10/12/1945
Publicación: 29/12/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 1113
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   La Caja que se crea por la presente ley tendrá jurisdicción en el
Departamento de Montevideo, pero podrá extender sus servicios a otros 
Departamentos con autorización del Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, tanto en forma temporal como definitiva.
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