CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES. CREACION




Promulgación: 10/12/1945
Publicación: 29/12/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 1113
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   La garantía a que la presente ley se refiere será servida anualmente durante uno o varios períodos de desocupación, que fijará el Consejo de la Caja. Estos períodos podrán fijarse en forma común para todos los gremios incluidos en la ley o en particular para todo o parte de cada uno.
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