No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Consejo de la Caja podrá, previa autorización del Poder Ejecutivo, aumentar o disminuir
temporal o permanentemente la compensación por aumento o disminución del
jornal promedio o por aumento o disminución del número básico de horas
garantidas.
Podrá, asimismo, aumentar o disminuir separadas o simultáneamente el
jornal base o el número de horas tomado como base.
El Consejo de la Caja podrá aumentar hasta en un veinte por ciento las
compensaciones de aquellos trabajadores que perciben salarios superiores
en más del cincuenta por ciento del jornal promedio.