Ver: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 1 (artículos 136 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Cuando el Juez compruebe que ha existido intención dolosa, pasará los autos al Juzgado de Instrucción que corresponda procediendo la acción pública para el castigo del delincuente.