ESTADO CIVIL. LEGITIMACION ADOPTIVA




Promulgación: 20/11/1945
Publicación: 27/11/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 1047
Ver: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 1 (artículos 136 y siguientes 
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Cuando el menor tuviese derechos cuyo dominio se acredite por
documento público o privado, el Juez dispondrá que el Actuario inserte en 
él constancia breve que exprese el cambio de nombre del titular, de la que 
tomará nota el Registro respectivo, cuando se trate de título justificativo de propiedad inmueble o constitución de derechos reales.
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