ESTADO CIVIL. LEGITIMACION ADOPTIVA




Promulgación: 20/11/1945
Publicación: 27/11/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 1047
Ver: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 1 (artículos 136 y siguientes 
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   La tramitación será reservada en absoluto.
   La violación del deber consiguiente, por cualquier funcionario obligado, será castigada en la forma prevista en el artículo 163 del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil.
   El Juzgado que entendió en el asunto podrá denegar la exhibición, entrega o agregación del expediente, en trámite o archivado. Contra su resolución no habrá recurso alguno.
   Cuando el menor fuese pupilo del Consejo del Niño su ficha individual se destruirá conjuntamente con el expediente.
Referencias al artículo
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