Se tendrán por no pronunciadas las sentencias; se clausurarán los
procedimientos de los procesos; y no se procesará a nadie que haya incurrido hasta la sanción de esta ley, en el delito de inscribir como propio a un hijo ajeno, siempre que lo haya hecho, por un impulso del afecto, con una finalidad social y humana (Artículo 258 del Código Penal).