ESTADO CIVIL. LEGITIMACION ADOPTIVA




Promulgación: 20/11/1945
Publicación: 27/11/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 1047
Ver: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 1 (artículos 136 y siguientes 
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Se tendrán por no pronunciadas las sentencias; se clausurarán los
procedimientos de los procesos; y no se procesará a nadie que haya incurrido hasta la sanción de esta ley, en el delito de inscribir como propio a un hijo ajeno, siempre que lo haya hecho, por un impulso del afecto, con una finalidad social y humana (Artículo 258 del Código Penal).
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