Ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 198 (Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos - DINARA),
Decreto Ley Nº 14.499 de 05/03/1976 (Industria Lobera y Pesquera
del Estado - ILPE),
Decreto Ley Nº 14.484 de 18/12/1975 (Instituto Nacional de Pesca -
INAPE).
Todas las importaciones y exportaciones que realice el S.O.Y.P., ya sea
de máquinas, embarcaciones, productos, materias primas, artes de pesca y,
en general, todos los artículos necesarios para su actividad comercial e
industrial, estarán exonerados del pago de derechos y patentes aduaneras
y portuarias, así como de toda clase de impuestos y tasas nacionales. Los
inmuebles de su propiedad estarán exonerados del pago de la contribución
inmobiliaria y derechos adicionales nacionales. Los inmuebles que adquiera
estarán exonerados también del pago del impuesto a las traslaciones de
dominio y de la contribución a la Caja de Trabajadores Rurales.
En sus gestiones ante la Administración Pública Nacional o ante las
autoridades judiciales, estará exonerado del pago de papel sellado, costas
y timbres.