LEY ORGANICA DEL SERVICIO OCEANOGRAFICO Y DE PESCA (SOYP)




Promulgación: 21/09/1945
Publicación: 02/10/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 862
Ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 198 (Dirección Nacional de 
Recursos Acuáticos - DINARA),
      Decreto Ley Nº 14.499 Derogada/o de 05/03/1976 (Industria Lobera y Pesquera 
del Estado - ILPE),
      Decreto Ley Nº 14.484 de 18/12/1975 (Instituto Nacional de Pesca - 
INAPE).
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Todas las importaciones y exportaciones que realice el S.O.Y.P., ya sea
de máquinas, embarcaciones, productos, materias primas, artes de pesca y, 
en general, todos los artículos necesarios para su actividad comercial e 
industrial, estarán exonerados del pago de derechos y patentes aduaneras 
y portuarias, así como de toda clase de impuestos y tasas nacionales. Los 
inmuebles de su propiedad estarán exonerados del pago de la contribución 
inmobiliaria y derechos adicionales nacionales. Los inmuebles que adquiera
estarán exonerados también del pago del impuesto a las traslaciones de 
dominio y de la contribución a la Caja de Trabajadores Rurales.
   En sus gestiones ante la Administración Pública Nacional o ante las 
autoridades judiciales, estará exonerado del pago de papel sellado, costas
y timbres.
Referencias al artículo
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