Ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 198 (Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos - DINARA),
Decreto Ley Nº 14.499 de 05/03/1976 (Industria Lobera y Pesquera
del Estado - ILPE),
Decreto Ley Nº 14.484 de 18/12/1975 (Instituto Nacional de Pesca -
INAPE).
El Servicio Oceanográfico y de Pesca estará bajo la dirección de un Consejo Directivo integrado por cinco miembros, ciudadanos naturales o legales, no menores de veinticinco años de edad, los que gozarán de una asignación mensual de $ 500.00 para el Presidente y de $ 400.00 para cada Director. Serán nombrados cada cuatro años, en acuerdo del Consejo de Ministros y conforme a lo previsto en el artículo 180 de la Constitución, por el Poder Ejecutivo, quien, además, designará cuál de sus miembros desempeñará la Presidencia.