LEY ORGANICA DEL SERVICIO OCEANOGRAFICO Y DE PESCA (SOYP)




Promulgación: 21/09/1945
Publicación: 02/10/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 862
Ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 198 (Dirección Nacional de 
Recursos Acuáticos - DINARA),
      Decreto Ley Nº 14.499 Derogada/o de 05/03/1976 (Industria Lobera y Pesquera 
del Estado - ILPE),
      Decreto Ley Nº 14.484 de 18/12/1975 (Instituto Nacional de Pesca - 
INAPE).
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El Servicio Oceanográfico y de Pesca estará bajo la dirección de un Consejo Directivo integrado por cinco miembros, ciudadanos naturales o legales, no menores de veinticinco años de edad, los que gozarán de una asignación mensual de $ 500.00 para el Presidente y de $ 400.00 para cada Director. Serán nombrados cada cuatro años, en acuerdo del Consejo de Ministros y conforme a lo previsto en el artículo 180 de la Constitución, por el Poder Ejecutivo, quien, además, designará cuál de sus miembros desempeñará la Presidencia.
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