Ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 198 (Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos - DINARA),
Decreto Ley Nº 14.499 de 05/03/1976 (Industria Lobera y Pesquera
del Estado - ILPE),
Decreto Ley Nº 14.484 de 18/12/1975 (Instituto Nacional de Pesca -
INAPE).
El S.O.Y.P. tendrá el monopolio de la faena de lobos en todas las
costas o islas del país y de la pesca en las lagunas fiscales, pudiendo
hacerlo directamente o por concesionarios, en este último caso con aprobación del Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 13.833 de 29/12/1969 artículo 19 (interpretativo).