Ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 198 (Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos - DINARA),
Decreto Ley Nº 14.499 de 05/03/1976 (Industria Lobera y Pesquera
del Estado - ILPE),
Decreto Ley Nº 14.484 de 18/12/1975 (Instituto Nacional de Pesca -
INAPE).
(Disposición transitoria). El primer Consejo Directivo deberá renovarse
dentro de los noventa días de la instalación de la XXXV.a Legislatura,
sin perjuicio de continuar sus gestiones hasta tanto se designe el
Consejo que ha de sustituirlo.