Ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 198 (Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos - DINARA),
Decreto Ley Nº 14.499 de 05/03/1976 (Industria Lobera y Pesquera
del Estado - ILPE),
Decreto Ley Nº 14.484 de 18/12/1975 (Instituto Nacional de Pesca -
INAPE).
El excedente de las rentas, después de cubierto el presupuesto y los servicios que demanda la deuda industrial que autoriza la presente ley, se destinará en un setenta por ciento y con la aprobación del Poder Ejecutivo, a la ampliación del giro científico, comercial e industrial del
organismo, y al abaratamiento del precio de venta de los productos.
El treinta por ciento restante se distribuirá entre los Directores,
funcionarios y obreros del organismo, según una escala que propondrá el Directorio al Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta las asignaciones mensuales de cada uno y, fundamentalmente, la eficiencia y capacidad demostradas en el desempeño de la función.