LEY ORGANICA DEL SERVICIO OCEANOGRAFICO Y DE PESCA (SOYP)




Promulgación: 21/09/1945
Publicación: 02/10/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 862
Ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 198 (Dirección Nacional de 
Recursos Acuáticos - DINARA),
      Decreto Ley Nº 14.499 Derogada/o de 05/03/1976 (Industria Lobera y Pesquera 
del Estado - ILPE),
      Decreto Ley Nº 14.484 de 18/12/1975 (Instituto Nacional de Pesca - 
INAPE).
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   El excedente de las rentas, después de cubierto el presupuesto y los servicios que demanda la deuda industrial que autoriza la presente ley, se destinará en un setenta por ciento y con la aprobación del Poder Ejecutivo, a la ampliación del giro científico, comercial e industrial del
organismo, y al abaratamiento del precio de venta de los productos.
   El treinta por ciento restante se distribuirá entre los Directores, 
funcionarios y obreros del organismo, según una escala que propondrá el Directorio al Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta las asignaciones mensuales de cada uno y, fundamentalmente, la eficiencia y capacidad demostradas en el desempeño de la función.
Ayuda