Ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 198 (Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos - DINARA),
Decreto Ley Nº 14.499 de 05/03/1976 (Industria Lobera y Pesquera
del Estado - ILPE),
Decreto Ley Nº 14.484 de 18/12/1975 (Instituto Nacional de Pesca -
INAPE).
El servicio de la deuda a que se refiere la presente ley, se atenderá con los recursos del Instituto y con el producido de un impuesto adicional
sobre la totalidad de los productos de la pesca y sus derivados importados
al país, y que se establece en un diez por ciento sobre el monto de los derechos de Aduana.
Si en algún momento los recursos del S.O.Y.P. fueran insuficientes para
dicho servicio, éste será cubierto por Rentas Generales con calidad de oportuno reintegro. (*)