Ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 198 (Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos - DINARA),
Decreto Ley Nº 14.499 de 05/03/1976 (Industria Lobera y Pesquera
del Estado - ILPE),
Decreto Ley Nº 14.484 de 18/12/1975 (Instituto Nacional de Pesca -
INAPE).
Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una deuda interna que se
denominará "Deuda de Fomento Industrial, Servicio Oceanográfico y de
Pesca", hasta cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00).
Estos títulos devengarán el interés de cinco por ciento (5 %) anual y el uno por ciento (1 %) de amortización acumulativa, también anual.
El Poder Ejecutivo queda facultado para caucionar, total o parcialmente, estos títulos.
El servicio de esta deuda será atendido por Rentas Generales, las que serán reintegradas con los recursos provenientes de la explotación industrial del organismo. (*)