LEY ORGANICA DEL SERVICIO OCEANOGRAFICO Y DE PESCA (SOYP)




Promulgación: 21/09/1945
Publicación: 02/10/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 862
Ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 198 (Dirección Nacional de 
Recursos Acuáticos - DINARA),
      Decreto Ley Nº 14.499 Derogada/o de 05/03/1976 (Industria Lobera y Pesquera 
del Estado - ILPE),
      Decreto Ley Nº 14.484 de 18/12/1975 (Instituto Nacional de Pesca - 
INAPE).
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una deuda interna que se
denominará "Deuda de Fomento Industrial, Servicio Oceanográfico y de 
Pesca", hasta cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00).
   Estos títulos devengarán el interés de cinco por ciento (5 %) anual y el uno por ciento (1 %) de amortización acumulativa, también anual.
   El Poder Ejecutivo queda facultado para caucionar, total o parcialmente, estos títulos.
   El servicio de esta deuda será atendido por Rentas Generales, las que serán reintegradas con los recursos provenientes de la explotación industrial del organismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 11.152 de 26/11/1948 artículo 1.
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