Ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 198 (Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos - DINARA),
Decreto Ley Nº 14.499 de 05/03/1976 (Industria Lobera y Pesquera
del Estado - ILPE),
Decreto Ley Nº 14.484 de 18/12/1975 (Instituto Nacional de Pesca -
INAPE).
Los miembros del Directorio son, personal y solidariamente, responsables de las resoluciones votadas en oposición a esta ley o a las disposiciones del Reglamento General. Quedan dispensados de esta responsabilidad:
A) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución, siempre que
no hayan estado presentes cuando se leyó el acta de la misma.
B) Los que hubieran hecho constar en actas su disentimiento con el
fundamento principal que la motivó.
Cuando ese pedido de constancia se produzca, el Presidente del Directorio está obligado de inmediato a dar cuenta del hecho al Poder Ejecutivo.