LEY ORGANICA DEL SERVICIO OCEANOGRAFICO Y DE PESCA (SOYP)




Promulgación: 21/09/1945
Publicación: 02/10/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 862
Ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 198 (Dirección Nacional de 
Recursos Acuáticos - DINARA),
      Decreto Ley Nº 14.499 Derogada/o de 05/03/1976 (Industria Lobera y Pesquera 
del Estado - ILPE),
      Decreto Ley Nº 14.484 de 18/12/1975 (Instituto Nacional de Pesca - 
INAPE).
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El Servicio Oceanográfico y de Pesca funcionará bajo el contralor del Poder Ejecutivo con el grado de descentralización y bajo el régimen que 
establece esta ley. Dependerá del Ministerio de Industrias y Trabajo y se 
designará con las siglas S.O.Y.P. en esta ley y en todos los actos y 
contratos en que intervenga.
   El Servicio ejercerá una triple función: científica, comercial o 
industrial.

AMEZAGA - LUIS MATTIAUDA - HECTOR ALVAREZ CINA - ALFREDO R. CAMPOS - ARTURO GONZALEZ VIDART
       


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