Ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 198 (Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos - DINARA),
Decreto Ley Nº 14.499 de 05/03/1976 (Industria Lobera y Pesquera
del Estado - ILPE),
Decreto Ley Nº 14.484 de 18/12/1975 (Instituto Nacional de Pesca -
INAPE).
El Servicio Oceanográfico y de Pesca funcionará bajo el contralor del Poder Ejecutivo con el grado de descentralización y bajo el régimen que
establece esta ley. Dependerá del Ministerio de Industrias y Trabajo y se
designará con las siglas S.O.Y.P. en esta ley y en todos los actos y
contratos en que intervenga.
El Servicio ejercerá una triple función: científica, comercial o
industrial.
AMEZAGA - LUIS MATTIAUDA - HECTOR ALVAREZ CINA - ALFREDO R. CAMPOS - ARTURO GONZALEZ VIDART