INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION




Promulgación: 10/08/1945
Publicación: 18/08/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 691

Artículo 2

   Los servicios extraordinarios que se contraten a los efectos
establecidos en el artículo anterior, estarán exclusivamente a cargo de
funcionarios del propio Instituto.
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