Autorízase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay a
disponer, por una sola vez, de los fondos de la Caja de Jubilaciones de la
Industria, Comercio y Servicios Públicos, hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) con destino a la ejecución de los trabajos destinados a la avaluación de las deudas devengadas por sus contribuyentes; al aumento de su recaudación general, y a la aceleración del despacho de beneficios a cargo de la citada Caja. (*)
Los servicios extraordinarios que se contraten a los efectos
establecidos en el artículo anterior, estarán exclusivamente a cargo de
funcionarios del propio Instituto.