INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION




Promulgación: 10/08/1945
Publicación: 18/08/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 691

Artículo 1

   Autorízase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay a
disponer, por una sola vez, de los fondos de la Caja de Jubilaciones de la
Industria, Comercio y Servicios Públicos, hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) con destino a la ejecución de los trabajos destinados a la avaluación de las deudas devengadas por sus contribuyentes; al aumento de su recaudación general, y a la aceleración del despacho de beneficios a cargo de la citada Caja. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Los servicios extraordinarios que se contraten a los efectos
establecidos en el artículo anterior, estarán exclusivamente a cargo de
funcionarios del propio Instituto.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA       


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