MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. AUTORIZACION. SEMILLAS




Promulgación: 14/06/1945
Publicación: 23/06/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 475

Artículo 9

   Las multas serán aplicadas por el Ministerio de Ganadería y Agricultura por resolución fundada.
   El infractor podrá apelar dentro de los quince días de la notificación, 
debiéndose entablar el recurso directamente ante el Ministerio de 
Ganadería y Agricultura.
   Para dar curso a la apelación será necesario previamente consignar el 
importe de la multa.
   El Poder Ejecutivo resolverá en la apelación dentro de los treinta días 
de recibidos los antecedentes respectivos. Si no lo hiciera dentro de ese 
término, se reputará confirmada la resolución recurrida.
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