MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. AUTORIZACION. SEMILLAS




Promulgación: 14/06/1945
Publicación: 23/06/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 475

Artículo 8

   El agricultor que no siembre la semilla obtenida de conformidad a lo establecido en esta ley y no la haya devuelto en su oportunidad al Servicio Oficial de Distribución de Semillas, será penado con una multa por un valor equivalente a la cantidad de semillas que no haya sido destinada a la siembra, sin perjuicio de las obligaciones civiles correspondientes.
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