MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. AUTORIZACION. SEMILLAS




Promulgación: 14/06/1945
Publicación: 23/06/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 475

Artículo 7

   Los agricultores favorecidos por las leyes 9.649, 9.779, 9.817, 9.926 y 10.019, de fechas Mayo 10 de 1937, Agosto 18 de 1938, Abril 20 de 1939, 
Mayo 16 de 1940 y Junio 6 de 1941, respectivamente, que no hubieran 
cumplido con los compromisos que aquellas imponían y los morosos por todo concepto ante el Banco de la República, que no hayan comprobado una causa de fuerza mayor debidamente justificada, no podrán ampararse a lo dispuesto por la presente ley, como tampoco los agricultores a quienes se les pruebe haber pedido una cantidad de semillas mayor de la que le sea posible sembrar de acuerdo con lo consignando en la declaración jurada de su ficha individual.
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