MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. AUTORIZACION. SEMILLAS




Promulgación: 14/06/1945
Publicación: 23/06/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 475

Artículo 4

   El agricultor que haga uso de este anticipo, queda obligado a asegurar su cosecha contra el granizo, en el Banco de Seguros del Estado. En el caso de que no pudiera abonar al contado la prima correspondiente, la deuda que se origine por ese concepto, será sumada al importe de la semilla. Si se produjera el riesgo, motivo del seguro, de la indemnización que corresponda al agricultor se deducirá la cantidad necesaria para cubrir la deuda contraída con el Banco de la República, de acuerdo con la presente ley.
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