MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. AUTORIZACION. SEMILLAS




Promulgación: 14/06/1945
Publicación: 23/06/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 475

Artículo 2

   Destínase hasta la suma de $ 50.000.00, que se imputará a la cuenta de Diferencias de Cambio y que será aplicada a rebajar el precio de la 
semilla que adquieran los agricultores cuyas siembras no excedan de cinco 
mil kilos.
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