MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. AUTORIZACION. SEMILLAS




Promulgación: 14/06/1945
Publicación: 23/06/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 475

Artículo 13

   Sin perjuicio del privilegio ya establecido del arrendador en su
caso, desde el momento que se produzca la siembra, la totalidad de las 
sementeras, objeto del préstamo, quedará automáticamente prendada al 
Banco de la República, quien, en época de la cosecha determinará si ésta debe quedar depositada en la explotación del deudor o ser transportada a los depósitos, graneros oficiales, mercado de frutos o estación más cercana.
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