MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. AUTORIZACION. SEMILLAS




Promulgación: 14/06/1945
Publicación: 23/06/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 475

Artículo 11

   Vencido el término dentro del cual el obligado debe abonar la multa impuesta, el Ministerio de Ganadería y Agricultura pondrá constancia en el 
expediente, de la omisión, y dispondrá que las actuaciones pertinentes 
pasen a la Asesoría Jurídica de dicha Secretaría de Estado, para que proceda al cobro de la multa según lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil y por ante el Juzgado de Paz del domicilio del infractor, pudiéndose presentar por escrito el petitorio y constituir domicilio a los efectos de dicho procedimiento en la sede de la comisaría seccional de policía más próxima al lugar del Juzgado. Los bienes embargados se venderán sin previa tasación y al mejor postor.
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