Vencido el término dentro del cual el obligado debe abonar la multa impuesta, el Ministerio de Ganadería y Agricultura pondrá constancia en el
expediente, de la omisión, y dispondrá que las actuaciones pertinentes
pasen a la Asesoría Jurídica de dicha Secretaría de Estado, para que proceda al cobro de la multa según lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil y por ante el Juzgado de Paz del domicilio del infractor, pudiéndose presentar por escrito el petitorio y constituir domicilio a los efectos de dicho procedimiento en la sede de la comisaría seccional de policía más próxima al lugar del Juzgado. Los bienes embargados se venderán sin previa tasación y al mejor postor.