MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. AUTORIZACION. SEMILLAS




Promulgación: 14/06/1945
Publicación: 23/06/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 475

Artículo 10

   Las multas a que se refiere esta ley serán hechas efectivas por la
Contaduría del Ministerio de Ganadería y Agricultura y su producido se 
verterá en la cuenta "Fomento Agropecuario".
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