PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 20/04/1945
Publicación: 27/04/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 329
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Todas las cantidades en efectivo que recauden los Municipios en pago de estas obras serán aplicadas a los servicios de intereses y de amortización de Bonos. A ese efecto, se depositarán diariamente en las sucursales respectivas del Banco de la República, en cuenta especial. Los bonos 
entregados por los propietarios en pago de su deuda, o retirados de la 
circulación a consecuencia de amortizaciones ordinarias o extraordinarias, serán inmediatamente inutilizados y remitidos a la Dirección de Crédito Público para su extinción.
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