PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 20/04/1945
Publicación: 27/04/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 329
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los propietarios abonarán a los Municipios el importe de las obras
en sesenta (60) cuotas trimestrales, debiendo abonarse la primera de 
ellas dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de expedición del último certificado de obras. Además abonarán el interés de cinco y medio por ciento (5 1/2%) anual por los saldos deudores, el que se hará efectivo con cada entrega parcial. En cualquier tiempo los propietarios podrán cancelar total o parcialmente la deuda, sin más intereses que los que se hayan devengado hasta el día del pago. Todos los pagos a cuenta del importe de las obras se harán en efectivo o en "Bonos Nacionales de Saneamiento de las Ciudades del Interior", que los Municipios recibirán por su valor nominal. Los pagos por concepto de intereses se harán siempre en efectivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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