PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 20/04/1945
Publicación: 27/04/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 329
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El producido de la venta de estos Bonos se destinará, exclusivamente, al pago de obras sanitarias interiores, de conexiones con las 
cloacas públicas y de cañerías exteriores de aguas corrientes, para 
construcciones emplazadas en ciudades o pueblos del interior, cuando el 
valor de cada construcción no exceda de cinco mil pesos ($ 5.000.00) según aforo para el pago de la contribución inmobiliaria o según permiso de edificación y siempre que ella sea la única de pertenencia del propietario interesado; o que, en el caso de tener más de una, el valor de conjunto no exceda de aquel límite.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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