El producido de la venta de estos Bonos se destinará, exclusivamente, al pago de obras sanitarias interiores, de conexiones con las
cloacas públicas y de cañerías exteriores de aguas corrientes, para
construcciones emplazadas en ciudades o pueblos del interior, cuando el
valor de cada construcción no exceda de cinco mil pesos ($ 5.000.00) según aforo para el pago de la contribución inmobiliaria o según permiso de edificación y siempre que ella sea la única de pertenencia del propietario interesado; o que, en el caso de tener más de una, el valor de conjunto no exceda de aquel límite.