PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 20/04/1945
Publicación: 27/04/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 329
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Las amortizaciones serán ordinarias y extraordinarias. Las
amortizaciones ordinarias se llevarán a efecto, por semestres, en Enero y 
Julio de cada año, conforme a estas reglas:
      A)La primera amortización de cada serie se realizará después de 
seis meses de iniciada la emisión de los Bonos de esa serie.

      B)El monto de las amortizaciones ordinarias se fijará en cada caso, 
en forma tal que la cantidad de Bonos de una serie que quede en circulación no supere a tantos cuarenta (40) avos del monto emitido hasta ese momento como semestres falten para terminar el plazo de la amortización total de la serie.

      C)No obstante lo dispuesto en este artículo, cuando debido a       amortizaciones extraordinarias, pagos efectuados, o cualquier otra causa,      la cantidad de Bonos en circulación en la fecha fijada para una     amortización ordinaria no alcance la proporción establecida, no se     efectuará dicha amortización. Las amortizaciones extraordinarias se       realizarán en las fechas que señale el Poder Ejecutivo, siempre que       efectuadas las ordinarias, aún queden fondos disponibles provenientes de       los pagos de los propietarios deudores. Las amortizaciones de Bonos se       harán a la puja o por compra en la Bolsa cuando se coticen a la par o por       encima de ella.
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