PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 20/04/1945
Publicación: 27/04/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 329
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Los servicios de intereses y amortización de Bonos se efectuarán y
atenderán por intermedio de la Dirección de Crédito Público con Rentas 
Generales, a reintegrar mediante los pagos a cargo de los propietarios, 
según esta ley. Cada Municipio responderá, además, solidariamente, por ese 
reintegro, con sus rentas propias, incluso con el setenta y cinco por ciento (75%) del producido de la contribución inmobiliaria del Departamento.
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