PRESUPUESTO




Promulgación: 23/02/1945
Publicación: 02/03/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 157
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Las asignaciones fijadas por esta ley para los rubros de gastos, con excepción de los comprendidos en el grupo 1.00 "Retribución de Servicios 
Personales", se considerarán vigentes desde el 1º de Enero de 1944, 
debiéndose imputar a las mismas los nuevos rubros o refuerzos autorizados por leyes dictadas durante el presente Ejercicio.
   Las dotaciones establecidas para los cargos que figuran en las planillas del presente Presupuesto, en lo que modifiquen las vigentes con anterioridad a la sanción de esta ley, serán liquidadas a partir del primer día del mes siguiente a la fecha del cúmplase de la misma.
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