Ley N° 10603
PRESUPUESTO
Promulgación: 23/02/1945
Publicación: 02/03/1945
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1945
- Página: 157
Artículo 4
Se computará también al ejercicio 1944, la total utilidad obtenida por la reacuñación de monedas de plata que autorizó la ley de 5 de Enero
de 1942.
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