Serán de cargo del Estado todos los gastos, incluso los de ingreso, que originen los estudios en las Escuelas Militares del Ejército y de la Marina.
Las becas de estudio se otorgarán por concurso de oposición entre los
aspirantes que se inscriban con ese fin, previa comprobación de que reúnen aptitudes físicas suficientes. Desde la sanción de la presente ley, no se admitirán alumnos pensionistas en los Institutos Militares de Enseñanza.
Los gastos que origine la presente disposición, se tomarán de los proventos que producen: el Arsenal de Marina, el Arsenal de Guerra, los Campos Militares y la Imprenta del Ministerio de Defensa Nacional, distribuyéndose la contribución que deben aportar dichas reparticiones, en forma proporcional al importe total de sus proventos.