Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar la impresión de 1.500 ejemplares de la presente ley con las planillas y disposiciones articuladas que integran la ley de Gastos y la de Ordenamiento Financiero.
Autorízasele, asimismo, a corregir cualquier omisión o error que se
hubiese padecido en la presente ley, tomando como base para ello las
liquidaciones de las dotaciones correspondientes realizadas en el mes anterior a la fecha de la sanción de esta ley.
De las incorporaciones, regularizaciones y correcciones que se efectúen
en virtud de lo establecido precedentemente, deberá darse cuenta a la
Asamblea General, dentro de los sesenta días de promulgada la presente ley.