FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. MODIFICACION DE IMPUESTO. TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS. SOBRETASA INMOBILIARIA




Promulgación: 29/12/1944
Publicación: 05/01/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1412

Artículo 1

   Fíjase en cincuenta pesos mensuales el sueldo mínimo de los funcionarios civiles, no jornaleros, comprendidos en los rubros de sueldos y gastos del Presupuesto General del Estado (Administración Central), como así también el sueldo inicial del grado uno del escalafón civil. (Artículo 91 de la ley Nº 9.640).
   Dicha asignación mínima regirá para todos los cargos cuyos titulares hayan sido designados por autoridad competente, incluidos los pupilos y ex pupilos del Consejo del Niño, y cumplan el horario normal de las reparticiones públicas o uno equivalente.
Referencias al artículo

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
       


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