BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). DEPARTAMENTO DE AHORRO Y PRESTAMOS. CREACION




Promulgación: 26/12/1944
Publicación: 18/01/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1379

Artículo 1

   Créase sobre la base de la Caja de Ahorros del Banco Hipotecario del Uruguay, un Departamento de Ahorro y Préstamos, el que podrá admitir capitales en depósito, conforme a las dos modalidades que seguidamente se indican:

   A) Para ser invertidos, por cuenta del ahorrista, en títulos y 
      obligaciones hipotecarias, de acuerdo con el inciso 9º del artículo 
      18 de la ley Orgánica.
   B) Para ser invertidos, por cuenta del Banco, en fondos públicos y 
      en préstamos afines al giro corriente de las actividades autorizadas
      por su Carta Orgánica y al de sus secciones autónomas, los que 
      podrán realizarse con garantía hipotecaria o sin ella y a plazos que 
      no excedan de cinco años. Si se tratara de adquirir títulos de deuda 
      pública interna o externa, o municipal, sólo podrá aplicarse el 
      veinte por ciento (20%) de los depósitos recibidos, pudiendo 
      elevarse este porcentaje al treinta por ciento (30%) con voto 
      conforme de cuatro de los miembros del Directorio. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
Ayuda