EMISION DE DEUDA PUBLICA CON DESTINO A OBRA PUBLICA Y VIALIDAD




Promulgación: 23/12/1944
Publicación: 09/01/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1318
Referencias a toda la norma

Artículo 42

   En la construcción de carreteras para unir dos centros de población terminales, la obra se iniciará simultáneamente por ambos extremos, salvo que existan poderosas razones que se opongan a ello y que deberán ser 
fundamentadas en el decreto que se dicta sobre el particular.
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