EMISION DE DEUDA PUBLICA CON DESTINO A OBRA PUBLICA Y VIALIDAD




Promulgación: 23/12/1944
Publicación: 09/01/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1318
Referencias a toda la norma

Artículo 38

   Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en la cantidad de un millón ochocientos mil pesos ($ 1:800.000.00) valor nominal, la "Deuda de Obras Públicas 5% 1942", con destino a la terminación y habilitación de los edificios de la Biblioteca Nacional y Museo de Historia Natural ($ 1:200.000.00); Facultad de Arquitectura ($ 400.000.00) y Facultad de Ingeniería ($ 200.000.00).
   Los servicios respectivos se cubrirán con el producido del impuesto "Estampilla de Biblioteca" creado por la Ley del 30 de mayo de 1888, y con el aumento a $ 0.03 del actual impuesto a cada bolsa de portland (Ley del 22 de mayo de 1929).
   Llevarán "Estampillas de Biblioteca" en cada asunto que se ventile ante todas las dependencias de los Poderes Ejecutivo y Legislativo por particulares e institutos privados, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de Papel Sellado:
   A) Cada una de las dos primeras fojas de todo escrito (solicitud, 
      exposición, petición, etc.) que se presente en las referidas 
      dependencias; 
   B) Cada foja de las copias, testimonios, certificaciones e informes que 
      a pedido de particulares o por mandato de autoridades judiciales o 
      administrativas, o de cualquiera de las Cámaras en asuntos de  
      interés privado, expidan las oficinas dependientes de los Poderes 
      Ejecutivo y Legislativo;
   C) La foja en que el interesado o su representante firme la 
      notificación de toda resolución recaída en el asunto que tramita.
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